Elementos
del dolo
1.
Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe
tener:
Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta
que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al
Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena
criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece
al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la
antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la
culpabilidad, básico para formular el juicio de reproche).
Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que
su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No
tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los
abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para
eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente
provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y
de-tallado de proceso causal.
22. Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el
“querer". Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer
hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado
planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la
realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente
conoce.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar, saludos de Rubén Alejo Conde (DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES)