martes, 27 de mayo de 2014

DELITO PRETERINTENSIONAL O ULTRAINTENSIONAL



Delito Preterintensional. (o ultraintensional)
Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro mas grave.

Por ejemplo cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la in-tensión del agente.
Se presenta cuando el autor quiere un resulta-do pero su acción hace aparecer un resultado no querido que da origen a un delito mas grave. 
Por ejemplo aborto con muerte. 
El código penal boliviano sanciona con pena del delito mas grave que resultare del delito inicial.

CLASES DE CULPA



Clases de Culpa
La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de que el tipo no se realizará.
La culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.
Por la intensidad, se distingue entre:
  1. la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la generalidad de las personas;
  2. la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente. Y
  3. la culpa levísima es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito .

LA CULPA



La Culpa
Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible

El CP boliviano sigue esta concepción normativa. 
Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de cuidado.
La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas aceptada.
La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del individuo.
La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.

CLASES DE DOLO



Clases De Dolo
  1. El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación. Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.
  2. El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.
  3. El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad.
  4. El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.
  5. El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.
  6. El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver

ELEMENTOS DEL DOLO



Elementos del dolo
 
1.                  Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:
Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de reproche).
Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal. 

22.            Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El   individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.