DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO”
Derecho Público
Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la
organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos
particulares
Derecho Privado
Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan
las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—,
y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.
Diferencias
El Derecho Publico contiene normas de organización de la
sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.
El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado
esta dirigido al individuo.
Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del
Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo
del Derecho Privado.
El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado
los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho
Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.
En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo
que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello
que la ley no lo prohíbe expresamente.
Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por
definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.
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